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HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 104 DE SU REGLAMENTO ABROGADO. NO ES CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES, SINO CON LA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INFRACCIÓN RESPECTIVA, CUANDO LA AUTORIDAD DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU MONTO.

Clave: VIII.2o.P.A. J/2 (10a.) · Registro digital (IUS): 2012074 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 1884

De los artículos 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 104 de su reglamento abrogado, se obtiene que las notificaciones de los requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, causarán honorarios a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, que se determinarán por la autoridad fiscal y hará del conocimiento del transgresor conjuntamente con la notificación de la infracción respectiva. De manera que no es junto con la notificación del requerimiento de obligaciones, sino con la de la resolución que determina la infracción respectiva, cuando la autoridad debe hacer del conocimiento del contribuyente el monto de tales honorarios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012074-6d78d5d6/honorarios-previstos-en-los-articulos-137-ultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 386/2011. Administradora Local Jurídica de Torreón, Coahuila de Zaragoza. 1 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Enrique Guerrero Torres. Amparo directo 725/2011. Transportadora de Alimentos, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Luis González Bardán. Amparo directo 723/2011. Trax Llantas, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Lilian González Martínez. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 422/2011. Administradora Local Jurídica de Torreón, Coahuila de Zaragoza. 22 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: Susana García Martínez. Amparo directo 108/2016. 4 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Homero Enrique Cano Reed. Nota: Por ejecutoria del 4 de octubre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 236/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 415/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 63/2019 (10a.) de título y subtítulo: "HONORARIOS POR NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES NO SATISFECHAS. MOMENTO EN QUE DEBE SER PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL REQUERIDO CONFORME AL ARTÍCULO 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 92 DE SU REGLAMENTO (ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO ABROGADO)." Por ejecutoria del 13 de marzo de 2019, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 23/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 63/2019 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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