REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS. NO PUEDE CONSIDERARSE DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO SI AL NOTIFICARLO LA AUTORIDAD NO DETERMINA EN CANTIDAD LÍQUIDA LOS HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 72 DE SU ABROGADO REGLAMENTO.
De la interpretación literal y relacionada de los artículos 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 72 de su abrogado reglamento, deriva que los honorarios por la notificación del requerimiento para el cumplimiento de obligaciones, se causan a cargo de quien incurrió en ello, fuera de los plazos legales; se generan con la notificación del requerimiento respectivo y se determinan por la autoridad recaudadora conjuntamente con la notificación, los cuales se pagarán al cumplir con el requerimiento. En concordancia con lo anterior, dicho requerimiento no puede considerarse debidamente fundado y motivado si al notificarlo la autoridad no determina en cantidad líquida los mencionados honorarios, pues los aludidos artículos expresamente prevén que éstos deben determinarse conjuntamente con la notificación, sin que obste a lo anterior que la autoridad remita al contenido de los indicados preceptos, porque el hecho de que el referido artículo 72 señale una cantidad específica que debe cubrirse por dicho concepto, no exime a aquélla de observar las citadas disposiciones de estricto cumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164434-9c482023/requerimiento-de-obligaciones-fiscales-omitidas-no-puede-considerarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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