OBLIGACIONES FISCALES, REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS GESTIONES DE LA AUTORIDAD, PARA DESVIRTUAR EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LAS.-
Del artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación se desprende que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no es espontáneo cuando la omisión en que incurrió el contribuyente fue corregida, después de que las autoridades en esa materia le comunicaron una orden de visita domiciliaria, cuando ha mediado un requerimiento o "cualquier otra gestión notificada por las mismas tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales". Consecuentemente para esclarecer si un acto de autoridad constituye una gestión de esa naturaleza, que excluya la espontaneidad de la conducta del contribuyente, debe observarse la existencia de los siguientes requisitos: a) Que el acto haya sido omitido y notificado al causante, antes de que éste corrigiese el error u omisión en que hubiese incurrido; b) Que esa gestión emane de una autoridad fiscal; c) Que la determinación de la autoridad tienda a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales; y d) Que la misma surta plenamente sus efectos jurídicos, por no infringir disposiciones legales, la ausencia de alguno de estos elementos impide completamente que la "gestión" de la autoridad desvirtúe la espontaneidad del proceder del sujeto obligado. En el primer caso, debido a que no se cumpliría con el requisito de temporalidad que se advierte del precepto referido. Bajo el segundo supuesto, porque si el acto notificado al contribuyente no emana de una autoridad fiscal, no le resulta aplicable lo dispuesto en el aludido precepto. En lo que atañe a la tercer hipótesis, si el acto no tiende a la verificación del acatamiento de las normas tributarias, no se satisface el requisito que mira al fin de la gestión. Y, por último, si ésta se llevó a cabo con infracción de las disposiciones legales relativas, es claro que no puede surtir el efecto jurídico de excluir el cumplimiento espontáneo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912635-cfc2cbee/obligaciones-fiscales-requisitos-que-deben-reunir-las-gestiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OBLIGACIONES FISCALES, REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS GESTIONES DE LA AUTORIDAD, PARA DESVIRTUAR EL CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES FISCALES. EL REQUERIMIENTO QUE SE REALICE AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA LA REVISIÓN DE UN DICTAMEN FINANCIERO, CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES (VI.1o.A.264 A)
- CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES. NO PUEDE CONSIDERARSE ESPONTÁNEO CUANDO SE REALIZA CON MOTIVO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, AUN CUANDO NO HAYA SURTIDO EFEC (VI.3o.A.324 A)
- CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS. NO SE ACTUALIZA, PARA EFECTOS DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL INTERESA (III.3o.A.2 A (10a.))
- CONDONACION DE MULTAS FISCALES IMPUESTAS POR OMISION DE OBLIGACIONES FISCALES AL CORREGIRSE EN FORMA ESPONTANEA ANTES DE LA NOTIFICACION DE VISITAS DOMICILIARIAS. (II.2o.P.A.36 A)
- MULTAS FISCALES. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA POR EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA OBLIGACIÓN OMITIDA, CUANDO LA AUTORIDAD HACENDARIA DICTÓ RESOLUCIÓN DETERMINANDO LA INFRACCIÓ (VI.A.48 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis