Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES. NO PUEDE CONSIDERARSE ESPONTÁNEO CUANDO SE REALIZA CON MOTIVO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, AUN CUANDO NO HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE ÉSTE.

Clave: VI.3o.A.324 A · Registro digital (IUS): 167737 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2738

El cumplimiento extemporáneo pero espontáneo de las obligaciones fiscales es aquel que tiene lugar fuera de los plazos legalmente establecidos, pero que deriva de la voluntad per se del contribuyente. Así, cuando la autoridad notifica un crédito fiscal por concepto de multa, derivado de la omisión de satisfacer una obligación tributaria, al tiempo que requiere su cumplimiento en un plazo determinado y el causante subsana la deficiencia al día siguiente, este acto no puede considerarse espontáneo, porque la conducta no responde a su libre albedrío, sino a la coacción de la autoridad, sin que obste que al momento de atenderse la obligación omitida aún no haya surtido efectos la notificación de la indicada determinación, porque ese aspecto es irrelevante en el caso particular, pues no determina que la autoridad tuviera conocimiento del incumplimiento de la obligación en fecha posterior al día en que se atendió por el contribuyente y, en todo caso, trasciende al plazo que se otorgó para observar la disposición ignorada. Más aún, el proceder del contribuyente da certeza de que conocía la irregularidad en que incurrió y de que no la corrigió sino hasta que se le hizo saber la sanción respectiva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167737-ef463826/cumplimiento-extemporaneo-de-obligaciones-fiscales-no-puede-considerarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 335/2008. Constructora Precci, S.A. de C.V. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Gerardo Flores Báez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis