MULTA POR PAGO EXTEMPORANEO FISCAL.
El pago extemporáneo y requerido por la autoridad, da lugar a una multa, en términos del artículo 41, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación. Y el que la quejosa no pensara dejar de pagar los impuestos retenidos a terceros, o sea, el que no pensara evadir para siempre su obligación fiscal, no desvirtúa el hecho de que el pago extemporáneo por no haber contado con numerario oportunamente, o sea por haber usufructuado esos impuestos retenidos, aunque se hayan pagado también los intereses moratorios correspondientes, constituyen precisamente la infracción de que se trata, y tipifica precisamente la conducta que dicha infracción trata de evitar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251417-0f8abe67/multa-por-pago-extemporaneo-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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