MULTAS FISCALES. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA POR EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA OBLIGACIÓN OMITIDA, CUANDO LA AUTORIDAD HACENDARIA DICTÓ RESOLUCIÓN DETERMINANDO LA INFRACCIÓN, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE ÉSTA Y NO LA DE SU EMISIÓN.
El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación prohíbe a las autoridades hacendarias imponer multas "... cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales ..."; por tanto, el momento que debe considerarse para determinar si el cumplimiento de una obligación fiscal fuera del plazo establecido en la ley es o no espontáneo, cuando la autoridad emite una resolución en la que descubrió la infracción del particular, es el de su notificación y no el de la fecha de emisión anotada en el oficio respectivo, en virtud de que la notificación es el acto mediante el cual se da publicidad a las resoluciones de la autoridad y, por ello, es a partir del instante en que ésta se efectúa en que el acto de la autoridad hacendaria surte efectos frente al particular, pues desde ese momento el contribuyente tiene pleno conocimiento de su existencia. Consecuentemente, debe concluirse que es espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal si se efectúa con antelación a la notificación del requerimiento correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191936-4fb36b39/multas-fiscales-para-determinar-su-improcedencia-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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