OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CUANDO SE FORMULA CON UNA JORNADA MENOR A LA ALEGADA EN LA DEMANDA, QUE ESTÁ EN EL PARÁMETRO MÁXIMO LEGAL SEMANAL, AL TRABAJADOR QUE PERCIBE UN SALARIO QUE COMPRENDE EL PAGO DE COMISIONES SOBRE EL VALOR DE LA MERCANCÍA VENDIDA O COLOCADA, ES DE BUENA FE, SALVO QUE SEA INFERIOR A ESE MÁXIMO LEGAL.
La otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 4a./J. 43/93 (*), sostuvo que la disminución de la jornada laboral en la oferta de trabajo, no probada, puede considerarse benéfica para el trabajador, por comprender menos horas, si está en el parámetro máximo legal que la Ley Federal del Trabajo establece; regla general que aplica a todos los trabajadores, incluyendo a quienes perciben un salario que comprende el pago de comisiones a que hace referencia el artículo 286 del referido ordenamiento legal sobre el valor de la mercancía vendida o colocada durante la jornada de labores que fijan el trabajador y el patrón de común acuerdo. Sin embargo, la oferta que contiene una jornada inferior al máximo legal semanal, ya sea diurno, nocturno o mixto, a dichos comisionistas, puede considerarse de mala fe, tomando en cuenta que esa reducción repercute en perjuicio del salario del trabajador, ya que en las horas, no ofrecidas, que median entre las que conforman el máximo legal y las que comprende la oferta, no le será posible vender o colocar la mercancía, dejando de generar las comisiones por esos conceptos. Por lo cual, entre mayor sea el número de horas, no ofrecidas, más clara será la intención del patrón de no continuar la relación laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012244-336c6732/ofrecimiento-de-trabajo-cuando-se-formula-con-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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