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OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CUANDO SE PROPONE CON JORNADA SEMANAL MENOR A LA PACTADA CONFORME AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PERO MODIFICANDO LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA DEL SÁBADO, NO PUEDE CONSIDERARSE DE MALA FE.

Clave: XVII.1o.C.T.43 L · Registro digital (IUS): 164979 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3022

El ofrecimiento de trabajo es una figura jurídica creada jurisprudencialmente, puesto que la Ley Federal del Trabajo no contiene alguna disposición que la regule y respecto de la cual, la Junta está obligada a estudiar todas las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional, la intención del patrón de continuar la relación laboral, esto es, analizar si se hizo en las mismas o mejores condiciones en las que venía dándose en cuanto a los aspectos fundamentales como son el horario, puesto y salario. En congruencia con lo anterior, si el ofrecimiento del empleo se hace con igual salario y puesto, así como con una jornada menor a la pactada en términos del artículo 59 de la citada legislación, permitiendo que el trabajador termine sus labores entre semana una hora antes de la establecida, es evidente que se ofrece en mejores condiciones, pues por el mismo salario y puesto tendría menos horas de trabajo, con independencia de que se varíe la hora de entrada y salida de labores del sábado, toda vez que con ello no se pretenden modificar dolosamente las condiciones en que se venían prestando los servicios, al ser la jornada semanal propuesta menor a la aducida por la parte obrera.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164979-705a4a37/ofrecimiento-del-trabajo-cuando-se-propone-con-jornada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 402/2009. Axis Arquitectura, S.A. de C.V. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.

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