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OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO ES DE MALA FE SI SE HACE CON UNA JORNADA SUPERIOR A LA LEGAL, PACTADA TACITAMENTE, CONFORME AL ARTICULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: XVII.2o.22 L · Registro digital (IUS): 201467 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 683

Si del escrito de demanda inicial y del escrito de contestación a la misma se evidencia que la jornada de labores excedía de 8 horas diarias de lunes a viernes y que en compensación al excedente de horas laboradas se permitía al trabajador descansar el sábado por la tarde, ello establece una sólida presunción de que entre las partes existió un acuerdo o convenio tácito, en el que el patrón y el trabajador repartieron la jornada legalmente en términos del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, pues este precepto faculta a los trabajadores y patrones a repartir las horas de trabajo, a fin de que se le permita a los primeros el descanso del sábado por la tarde o cualquier otra modalidad equivalente. Por tanto, si dicha modalidad en la jornada de labores operó durante la relación laboral, el ofrecimiento del trabajo hecho por la patronal al trabajador no puede considerarse de mala fe, porque la jornada con la cual se le propuso fuera mayor a la legal ordinaria, toda vez que la misma se fijó por acuerdo tácito habido entre las partes, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, siendo tal ofrecimiento de buena fe.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201467-87239705/ofrecimiento-del-trabajo-no-es-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 104/96. Ferretería La Competidora, S.A. de C.V. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.

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