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OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, MALA FE EN EL. CUANDO LA JORNADA EXCEDE DE LA LEGAL Y NO EXISTE CONVENIO PARA ELLO.-

Clave: 969 · Registro digital (IUS): 916106 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 836

Es evidente que el ofrecimiento de labores se hace de mala fe, cuando la jornada que el patrón señaló excede de la legal y no se advierte la existencia de un convenio entre las partes respecto a que la jornada sería superior a ocho horas con el fin de establecer alguna modalidad como lo dispone el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916106-fb14b32c/ofrecimiento-del-trabajo-mala-fe-en-el-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 424/90.-Poliformas Metálicas, S.A. de C.V.-27 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Miguel García Salazar.-Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo directo 20/91.-María Guadalupe Rivera Malfitano.-19 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Antonio Hernández Martínez.-Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal. Amparo directo 108/92.-Margarito Gaona Martínez.-17 de junio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Miguel García Salazar.-Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo directo 145/92.-Enrique Mata Sánchez.-26 de agosto de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Antonio Hernández Martínez.-Secretario: Óscar Barrera Garza. Amparo directo 467/92.-Brígida Arriaga Olivares y otra.-23 de septiembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 557, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 812; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, enero de 1993, página 168. Notas: Por ejecutoria de fecha 18 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 78/98-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 150/2006-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 2a./J. 175/2006 y 2a./J. 174/2006, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 201, con los rubros: "JORNADA DE TRABAJO. ES LEGAL LA QUE REBASA EL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, CONFORME AL DIVERSO 59, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." y "JORNADA SEMANAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS QUE LA CONFORMAN, SE PRESUME LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", respectivamente.

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