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OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, MALA FE EN EL. CUANDO LA JORNADA EXCEDE DE LA LEGAL Y NO EXISTE CONVENIO PARA ELLO.

Clave: 1604 · Registro digital (IUS): 1010399 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1648

Es evidente que el ofrecimiento de labores se hace de mala fe, cuando la jornada que el patrón señaló excede de la legal y no se advierte la existencia de un convenio entre las partes respecto a que la jornada sería superior a ocho horas con el fin de establecer alguna modalidad como lo dispone el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010399-e5e4289d/ofrecimiento-del-trabajo-mala-fe-en-el-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 424/90.—Poliformas Metálicas, S.A. de C.V.—27 de febrero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo directo 20/91.—María Guadalupe Rivera Malfitano.—19 de junio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Antonio Hernández Martínez.—Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal. Amparo directo 108/92.—Margarito Gaona Martínez.—17 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo directo 145/92.—Enrique Mata Sánchez.—26 de agosto de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Antonio Hernández Martínez.—Secretario: Óscar Barrera Garza. Amparo directo 467/92.—Brígida Arriaga Olivares y otra.—23 de septiembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 61, enero de 1993, página 85, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, enero de 1993, página 168. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 836, tesis 969. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 150/2006-SS, que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 2a./J. 174/2006 y 2a./J. 175/2006, de rubros: "JORNADA SEMANAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS QUE LA CONFORMAN, SE PRESUME LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." y "JORNADA DE TRABAJO. ES LEGAL LA QUE REBASA EL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, CONFORME AL DIVERSO 59, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", respectivamente, lo cierto es que en estos criterios jurisprudenciales no se aborda expresamente el tema del ofrecimiento de trabajo ni la consecuencia que pudiera tener sobre la calificación de éste la existencia de un convenio celebrado en términos del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo."

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