JORNADA DE TRABAJO, OFRECIMIENTO DE LA. DENTRO DE LA LEGAL, CON ALTERNATIVA DE LABORAR TIEMPO EXTRA EN LOS TERMINOS EN QUE SE VENIA DESEMPEÑANDO NO IMPLICA MALA FE.
Es incorrecta la apreciación de la Junta al establecer que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe cuando el patrón admitió el horario indicado por el reclamante, consistente en 48 horas de jornada normal semanal y además le dio la alternativa de que si así lo deseaba, laborara también las 12 horas de tiempo extra semanal que el propio actor manifestó venía trabajando al servicio de la demandada, pues en este caso debe atenderse en primer término a que la jornada ofrecida es la máxima legal como en reiteradas ocasiones lo ha señalado la jurisprudencia de la Cuarta Sala; y, sólo con el propósito de respetar el horario extraordinario, se concedió al trabajador la alternativa de que continuara prestándolo, tal y como adujo que lo hacía, todo lo cual hace evidente que al ofrecerse el empleo no se pretendieron modificar las condiciones de la relación laboral, ni se ofreció el trabajo con una jornada mayor a la que legalmente está permitida.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214094-9064131b/jornada-de-trabajo-ofrecimiento-de-la-dentro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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