DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON LA JORNADA LEGAL. NO IMPLICA MALA FE.
El hecho de que el patrón controvierta la jornada laboral y sostenga que el trabajador sólo laboraba la jornada legal y en esas condiciones ofrezca el trabajo, no implica mala fe, a pesar de que el trabajador haya señalado en su demanda laboral que trabajaba una jornada superior a la legal, pues con ello no se pretende modificar dolosamente las condiciones en que dicho trabajador venía prestando sus servicios, en razón de que el ofrecimiento se hace por la duración máxima de la jornada de trabajo, siendo independiente que haya quedado acreditado que se laboró un tiempo extraordinario de servicios, pues en todo caso esto traería como consecuencia la exigibilidad del pago correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214373-73081d32/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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