RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCA LA DE PRIMERA Y ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO. SU IMPUGNACIÓN EN AMPARO NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
Si bien la reposición del procedimiento implica volver a poner el proceso en la etapa o fase procesal en que se cometió un error o defecto de sustanciación del juicio, a partir de lo cual podría afirmarse que la resolución de segunda instancia que revoca la de primera y ordena reponer el procedimiento tiene efectos meramente procesales o adjetivos, establecer una regla general y absoluta implicaría propiciar un margen de error en las decisiones jurisdiccionales, pues no puede soslayarse que habrá casos en los que los efectos de una reposición del procedimiento sí pueden afectar derechos sustantivos que ameriten un análisis inmediato a través del juicio de amparo. De esta manera, el análisis de la procedencia del juicio de amparo en cuanto al reclamo de una resolución de segunda instancia que revoca la de primera y ordena reponer el procedimiento, implica un examen ponderado sobre los efectos concretos y específicos que produce en éste, así como en las cosas y en las personas, lo cual no puede llevarse a cabo en el auto inicial de trámite de la demanda de amparo, porque en esa etapa del procedimiento únicamente constan en el expediente los argumentos plasmados en ese escrito y, en su caso, los anexos que se exhiban. Por tanto, el juzgador no está en aptitud legal de desecharla de inmediato bajo el argumento de que se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, ya que en esa etapa éste no es evidente, claro y fehaciente, pues necesariamente se requerirá un análisis de las constancias de autos para determinar su improcedencia, el que, por técnica de amparo, es propio de la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012245-28e6ff3e/resolucion-de-segunda-instancia-que-revoca-la-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DE PRIMERA INSTANCIA QUE ORDENÓ REPONER EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, (III.4o.C.13 K (10a.))
- PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO, OBJETO DE LA REPOSICION DEL. (s/clave)
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE TUVO COMO FUNDAMENTO UN PROCEDIMIENTO QUE CON POSTERIORIDAD QUEDO SIN EFECTOS. (s/clave)
- REVISIÓN INCIDENTAL. PARA RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, NO SE DEBE ATENDER A LA POSIBLE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE Y ABROGADA). (1a./J. 46/2018 (10a.))
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. CASO EN QUE DEBE DECLARARSE POR HABER CAMBIADO LA SITUACIÓN JURÍDICA AL DICTARSE AUTO DE EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA CUYA APELACIÓN SE DESECHÓ, NO OBSTA (III.2o.C.1 K)
- DEMANDA DE AMPARO. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO TIENE A LA VISTA LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO GENERADOR DEL ACTO RECLAMADO, DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS QUE LAS AUTORIDADES RESPONSA (VI.3o.C.1 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis