AGENTE ADUANAL SUSTITUTO. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA DESIGNACIÓN RELATIVA NO CONSTITUYE UN DERECHO ADQUIRIDO PARA LA AUTORIZACIÓN DE UNA PATENTE DE TITULAR DEL ENCARGO PÚBLICO (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2002 AL 10 DE DICIEMBRE DE 2013).
El reconocimiento de la autoridad sobre el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 159 de la Ley Aduanera, contenidos en la determinación por la cual se le autoriza la designación de una persona como agente aduanal sustituto, en términos de los artículos 163, fracción VII y 163-A del propio ordenamiento, vigentes del 1 de enero de 2002 al 10 de diciembre de 2013, no genera, per se, un derecho adquirido para la autorización de una patente de titular del encargo público, en tanto que únicamente acredita el acatamiento de aquéllos, como parte de las etapas de un procedimiento específico diverso, en términos de lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los amparos en revisión 499/2014, 904/2014, 1/2015 y 223/2015. Lo anterior, ya que para obtener la titularidad de una patente, el interesado debe ajustarse al cumplimiento de los trámites y requisitos previstos para ello en la legislación vigente al momento de su petición, es decir, debe someterse al procedimiento correspondiente y agotar sus etapas conforme a la convocatoria del órgano del Estado. Lo que es así, pues la aplicación y obligatoriedad de observancia de las disposiciones legales, surgen cada vez que se generan las situaciones jurídicas o de hecho que aquéllas regulen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012255-4054a496/agente-aduanal-sustituto-el-cumplimiento-de-los-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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