TIEMPO EXTRAORDINARIO LABORADO POR SERVIDORES PÚBLICOS DE AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO FORÁNEAS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO. NO PUEDE CONSIDERARSE INVEROSÍMIL LA PRETENSIÓN DE SU PAGO CUANDO DERIVE DE GUARDIAS QUE IMPLICAN ESTAR A DISPOSICIÓN DE LA FUENTE DE TRABAJO DURANTE UNA SEMANA AL MES, SEGUIDA DE PERIODOS EN LOS QUE SE CUBRE ÚNICAMENTE LA JORNADA ORDINARIA, POR RESULTAR ACORDES CON LA NATURALEZA HUMANA.
Conforme al artículo 30 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la jornada de trabajo puede ser repartida entre los días laborales del mes, razón por la cual, si un servidor público de una Agencia del Ministerio Público foránea de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, reclama el pago de tiempo extraordinario por haber realizado guardias periódicas que implicaron estar a disposición de la entidad las 24 horas del día, los 7 días de una semana, seguida de periodos de normalización en que se desempeña en jornadas diurnas de 8 horas de lunes a viernes, con descanso los sábados y domingos, esas circunstancias son acordes con la naturaleza humana y, por ende, la procedencia del reclamo queda sujeta a la obligación probatoria de las partes, según lo establezca la disposición legal aplicable al momento de generarse el derecho. En ello se atiende a que la procuración de justicia es una necesidad permanente, que requiere personal en disposición de cubrirla de dicha forma, y que la experiencia ha llevado a que la intensidad del servicio disminuye; por tanto, es factible, por regla general, que el servidor público de guardia cuente con tiempo suficiente para recuperarse integralmente entre cada evento que requiera su atención, incluyendo la ingesta de alimento y el descanso, así como tener una reparación integral en las semanas subsecuentes, en que no estará de guardia. Sin que ello impida que, la Fiscalía General del Estado de Jalisco, a quien puede interesar que así se declare, exponga en su defensa y pruebe circunstancias particulares que lleven a establecer, con base en los elementos fácticos o reales diferentes a aquellos en los que se sustente el reclamo, que en el caso particular resulten inverosímiles; todo ello, sin desatender la obligación existente respecto de la autoridad de instancia o del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, de ponderar en cada caso, si lo reclamado se sustenta o no en hechos de realización inverosímil.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012950-9037fe7e/tiempo-extraordinario-laborado-por-servidores-publicos-de-agencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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