RENTA. LA REGLA I.3.3.1.16. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA NI EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
La disposición administrativa indicada desarrolla el mecanismo que podrán aplicar los contribuyentes (patrones) para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que, a su vez, sean ingresos exentos para estos últimos, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, a fin de conocer -en términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta-, si el monto no deducible de dichas erogaciones será del 53% o del 47%. Conforme a ese procedimiento, deben obtenerse dos cocientes, uno relativo al ejercicio de que se trate y otro al inmediato anterior, los cuales reflejan la proporción en que los contribuyentes otorgan prestaciones a sus trabajadores que para éstos son ingresos exentos, en relación con el total de remuneraciones que aquéllos pagan en cada ejercicio a favor de estos últimos. Una vez obtenidos los cocientes mencionados, se hace una comparación entre ambos: si el cociente relativo al ejercicio de que se trate es menor al del inmediato anterior, se entenderá que existió una disminución en las prestaciones que los contribuyentes pagan a sus trabajadores que para éstos sean ingresos exentos, de manera que no podrá deducirse el 53% de dichos pagos, siendo deducible sólo el 47% restante. Por tanto, tomando en consideración que la regla I.3.3.1.16. aludida, fue emitida por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria en ejercicio de las facultades y competencias que la normatividad respectiva le confiere, y en atención a la necesidad de proveer un instrumento operativo conforme al citado artículo 28, fracción XXX, dicha disposición administrativa no transgrede el principio de legalidad tributaria ni, por ende, el derecho a la seguridad jurídica de los contribuyentes, pues siguiendo los parámetros contenidos en el precepto legal referido, la regla miscelánea no hace más que precisar la forma en que los contribuyentes podrán determinar si en el ejercicio fiscal de que se trate, las prestaciones otorgadas a los trabajadores que para éstos signifiquen ingresos exentos, disminuyeron en relación con las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, recogiendo para ello de manera puntual los componentes definidos por la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013228-8d97434a/renta-la-regla-i-3-3-1-16 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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