JUICIO ORAL MERCANTIL. LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 45, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUEDE PLANTEARSE COMO UN ACTO PROCESALMENTE VÁLIDO AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA (LEGISLACIÓN REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE ENERO DE 2012).
De la interpretación del citado precepto legal, se advierte que en los juicios orales mercantiles la objeción de documentos puede plantearse como un acto procesalmente válido al momento de contestar la demanda, ya que si bien es cierto que dicho numeral alude a que únicamente podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio en la audiencia preliminar, lo cierto es que esa precisión del legislador tiene el propósito de fijar la preclusión del derecho de las partes a objetar los documentos presentados en juicio, es decir, precisar el límite máximo en que se puede ejercer tal prerrogativa, y después del cual queda extinguida; mas no el de impedir que tal derecho se ejerza con antelación respecto de los documentos presentados antes de la celebración de la audiencia preliminar en donde se determinará lo relativo a las pruebas, como es el caso de las exhibidas con la demanda y la contestación, así como la correspondiente fijación de acuerdos probatorios. Por tanto, si la objeción de los mencionados documentos se formuló en la contestación, ésta debe considerarse hecha oportunamente, sin que haya necesidad de su reiteración o ratificación en el periodo de pruebas pues, de lo contrario, es decir, limitar la objeción a la audiencia preliminar, atentaría contra el debido proceso, restringiéndose la defensa adecuada y el acceso efectivo a la jurisdicción. De ahí que, en aras de que exista equilibrio procesal entre los contendientes, el demandado puede válidamente objetar las pruebas que estime pertinentes al momento de contestar la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013280-d3360e3e/juicio-oral-mercantil-la-objecion-de-documentos-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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