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DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS SOLICITADA POR CUALQUIERA DE LAS PARTES. LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 102/2008 ES APLICABLE A LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE NIEGUE SU ADMISIÓN, ORIGINADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ACTUAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL CONCEPTO JURISPRUDENCIAL DE "VIOLACIONES PROCESALES EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR" SE HAYA SUSTITUIDO POR EL LEGAL DE "AFECTACIÓN MATERIAL A DERECHOS SUSTANTIVOS TUTELADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE".

Clave: PC.I.C. J/41 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2013442 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo II; Pág. 1347

La tesis de jurisprudencia señalada es aplicable a los asuntos originados durante la vigencia de la actual Ley de Amparo, toda vez que, con independencia de que ésta haya modificado el concepto de actos de imposible reparación, que conforme a la anterior legislación eran las violaciones procesales en grado predominante o superior y aquellos que afectaban derechos sustantivos en magnitud trascendente para, en su lugar, ponderar la afectación a derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, lo cierto es que, en su parte final, la jurisprudencia referida prevé precisamente la afectación a los derechos sustantivos de pedir e iniciar una acción ante tribunales, lo que coincide con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo en vigor; por lo que tanto ésta como la abrogada coinciden en cuanto a la estimación de los derechos sustantivos y, por tanto, lo referente a estos derechos continúa ponderándose. Con base en lo anterior, el acto emitido por la autoridad jurisdiccional que niega llamar a juicio a un tercero, es un acto de naturaleza irreparable para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, en la medida en que viola el derecho sustantivo de pedir e iniciar la acción de los tribunales; y ciertamente, impedir el ejercicio de un derecho o de una acción constituye violación directa a la Constitución Federal.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013442-c32756da/denuncia-del-juicio-a-terceros-solicitada-por-cualquiera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Sexto, Décimo Segundo y Décimo Cuarto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de octubre de 2016. Mayoría de diez votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, María del Refugio González Tamayo, Marco Polo Rosas Baqueiro, Martha Gabriela Sánchez Alonso y Gonzalo Arredondo Jiménez. Disidentes: Fernando Rangel Ramírez, Arturo Ramírez Sánchez, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos, quienes formularon voto de minoría. Ponente: María del Refugio González Tamayo. Secretarios: José Antonio Franco Vera y Rodrigo Pérez Maissón. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 81/2013, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 132/2015, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 242/2014 y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 78/2016. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 102/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 212, con el rubro: "DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS SOLICITADA POR CUALQUIERA DE LAS PARTES PROCESALES (ACTOR O DEMANDADO). EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 370/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 7/2019 (10a.) de título y subtítulo: "DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN NO CONSTITUYE UN ’ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN’, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA." Por ejecutoria del 30 de octubre de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 417/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 7/2019 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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