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Modo: Corpus Pro

DEPÓSITOS BANCARIOS. CONSTITUYEN UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA EN LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: PC.XXVII. J/10 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013443 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo III; Pág. 1373

El procedimiento de determinación presuntiva a que se refiere el artículo citado persigue establecer bases objetivas que permitan motivar correcta y suficientemente la cantidad a pagar por concepto de contribuciones omitidas, en el marco de un mecanismo de control y vigilancia de naturaleza recaudatoria provisional, mediante el cual se desincentiven las conductas tendentes a la evasión tributaria. En ese sentido, los depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente podrán tomarse válidamente como una base fehaciente y objetiva para aplicar la tasa relativa al impuesto sobre la renta, pues la omisión de declaración, al ser contraria a los principios de buena fe y autodeterminación tributaria, imposibilitó a la autoridad hacendaria para conocer correctamente todas sus operaciones y la obligó a presumir en esa medida, su capacidad contributiva, al no ser desproporcional ni arbitrario el monto que al respecto informen las instituciones de crédito en auxilio de la autoridad hacendaria.

PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013443-4a4f9530/depositos-bancarios-constituyen-una-base-fehaciente-y-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 22 de noviembre de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Adán Gilberto Villarreal Castro, Juan Ramón Rodríguez Minaya y Gonzalo Eolo Durán Molina. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 19/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 9/2016.

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