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RENTA. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES POR EL IMPUESTO RELATIVO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

Clave: PC.XXVII. J/9 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013445 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo III; Pág. 1374

El artículo citado prevé dos mecanismos de carácter subsidiario para la determinación presuntiva de un crédito fiscal, cuyo propósito es establecer bases objetivas que permitan motivar correcta y suficientemente la cantidad a pagar por concepto de contribuciones omitidas, en el marco de un mecanismo de control y vigilancia de naturaleza recaudatoria provisional, mediante el cual, se desincentiven las conductas tendentes a la evasión tributaria. Por ende, su naturaleza y propósito conllevan estimar que el procedimiento descrito en su párrafo segundo, relativo a la omisión de una declaración de las que se conozca de manera "fehaciente" la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, requiere un contexto mínimo de justificación sin que al respecto sea necesario conocer todos y cada uno de los ingresos, deducciones o demás conceptos que pudieran llegar a aminorar la carga fiscal del contribuyente, pues para ello bastará que la autoridad hacendaria cuente con elementos que le sirvan objetivamente para determinar la base gravable del impuesto sobre la renta respecto la cual aplicará la tasa o tarifa y, posteriormente, el gravamen a su cargo, al ser un crédito no definitivo que admite prueba en contrario, en cuyo caso el contribuyente podrá desvirtuarlo al cuantificar su respectiva obligación tributaria.

PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013445-09181dab/renta-determinacion-presuntiva-de-contribuciones-por-el-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 22 de noviembre de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Adán Gilberto Villarreal Castro, Juan Ramón Rodríguez Minaya y Gonzalo Eolo Durán Molina. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 19/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 9/2016.

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