PAGOS PROVISIONALES DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO. DIFERENCIAS METODOLÓGICAS PARA SU LIQUIDACIÓN.
De las jurisprudencias P./J. 52/96, 2a./J. 32/2011, 2a./J. 113/2002, así como del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la naturaleza jurídico-contributiva de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, se advierte que el primero se genera momento a momento, según se obtienen los ingresos que repercuten en el incremento del haber patrimonial del causante, y se devenga en el instante de percepción de la renta, aunque se declare por años y, el segundo, se calcula por ejercicios fiscales completos. De lo anterior deriva que en materia de fiscalización de pagos provisionales, existen dos diferentes metodologías para liquidarlos. Consecuentemente, si la autoridad tributaria revisa pagos provisionales relacionados con el impuesto sobre la renta por periodos incompletos en relación con el ejercicio anual, y en éstos advierte irregularidades y diferencias, podrá determinarlas e, incluso, sancionarlas con multa sin tener que esperar a que el ejercicio concluya, pero si fiscaliza pagos provisionales en materia del impuesto al valor agregado y no revisa el ejercicio anual completo, dadas las características de dicha contribución, debe requerir la exhibición de la declaración correspondiente y esperar hasta el final del ejercicio para poder determinar diferencias y, en su caso, sancionar con multa al contribuyente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004537-545069c8/pagos-provisionales-de-los-impuestos-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SI CON MOTIVO DE SU REVISIÓN EL FISCO EMITE RESOLUCIÓN EN LA QUE DETERMINA DIFERENCIAS E IMPONE MULTAS, ANTES DE CONCLUIR EL EJE (II.3o.A.84 A (10a.))
- RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES LIQUIDABLES A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES. (VI.2o.94 A )
- RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES LIQUIDABLES A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES.- (1114)
- RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO (2a./J. 138/2015 (10a.))
- PAGOS PROVISIONALES. SON VERDADERAS CONTRIBUCIONES LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. NO ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 12-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY, POR NO EXIMIR DE LA OBLIGACIÓN DE AJUSTAR LOS PAGOS PROVISIONALES A LOS CONTRIBUYENTES Q (2444)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis