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PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SI CON MOTIVO DE SU REVISIÓN EL FISCO EMITE RESOLUCIÓN EN LA QUE DETERMINA DIFERENCIAS E IMPONE MULTAS, ANTES DE CONCLUIR EL EJERCICIO ANUAL, DEBE DECLARARSE SU NULIDAD (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 113/2002).

Clave: II.3o.A.84 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2004538 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2624

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que sirvió de sustento a la jurisprudencia 2a./J. 113/2002, estableció dos aspectos relevantes: a) la naturaleza del impuesto al valor agregado como un tributo de fiscalización anual; y b) la posibilidad de que las autoridades fiscales revisen los pagos provisionales realizados en relación con las obligaciones derivadas de dicho impuesto, aun antes de que concluya el ejercicio, pero limitadas por el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación; es decir, pueden revisarlos e, incluso, detectar irregularidades, pero no liquidar créditos fiscales a partir de dicha verificación parcial, pues eso sólo será posible tras la fiscalización completa del ejercicio. Por tanto, si con motivo de la revisión de pagos provisionales de la indicada contribución, el fisco emite resolución en la que determina diferencias e impone multas, antes de concluir el ejercicio anual, debe declararse su nulidad, por virtud del criterio obligatorio contenido en la referida jurisprudencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004538-df045770/pagos-provisionales-del-impuesto-al-valor-agregado-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 216/2011. Manufacturera Industrial del Centro, S.A. de C.V. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles. Nota: La tesis 2a./J. 113/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 334, con el rubro: "VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS."

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