COMPETENCIA PARA RADICAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD INSTAURADO CONTRA LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). CORRESPONDE TANTO AL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA INDICADA SECRETARÍA (COMPETENCIA ORIGINARIA), COMO A SU DIRECTOR GENERAL CUANDO ACTÚA EN AUXILIO DE ESTE ÓRGANO (COMPETENCIA DERIVADA).
De los artículos 53 y 54 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad, así como 26 y 27 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclusión de la Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se colige que compete al Consejo de Honor y Justicia de dicha Secretaría conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos policiales a los principios de actuación y a las normas disciplinarias, y sobre su suspensión temporal y destitución o separación, lo que debe interpretarse como el conocimiento respecto a todo el procedimiento, desde su inicio -incluidas su radicación y admisión-, hasta su conclusión, pues no distinguen o precisan que al Consejo referido sólo corresponde conocer una parte del procedimiento, aunado a que señalan que le compete su conocimiento y resolución, por lo que debe entenderse que es respecto a la totalidad del asunto, desde su inicio; de ahí que sea el Consejo de Honor y Justicia quien cuenta con la competencia originaria para dictar el acuerdo de radicación. Ahora bien, el hecho de que el artículo 36, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal indique que es atribución del Director General del Consejo de Honor y Justicia la elaboración y firma del acuerdo de radicación, no implica una contradicción entre ambas normas, o que el citado reglamento restrinja las facultades que la ley prevé para dicho Consejo, porque el primero únicamente otorga diversas atribuciones al director general en aras de que auxilie al Consejo aludido en el ejercicio de sus funciones, tales como la elaboración y firma del acuerdo de radicación, pero no excluye la potestad que originalmente le corresponde, por virtud de ley, de conocer la totalidad del procedimiento de responsabilidad. De ahí que se considere que la facultad de radicar el procedimiento de responsabilidad instaurado contra los elementos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) corresponde tanto al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría mencionada (competencia originaria), como a su director general, cuando actúa en auxilio de este órgano (competencia derivada).
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013596-ad682021/competencia-para-radicar-el-procedimiento-administrativo-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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