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Modo: Corpus Pro

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN Y EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS, AMBOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO SON LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS INMEDIATOS DEL ADMINISTRADOR FISCAL DE LA ENTIDAD, A LOS QUE DEBE REQUERIRSE PARA QUE LO CONMINEN AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA.

Clave: PC.XXI. J/9 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2013908 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo III; Pág. 2094

De la interpretación de los artículos 192 y 194 de la Ley de Amparo se colige que en la etapa del cumplimiento de la sentencia de amparo, deberá requerirse a los superiores jerárquicos inmediatos de la autoridad responsable para que le ordenen que acate el fallo protector. Ahora bien, tratándose del amparo concedido contra actos atribuidos al Administrador Fiscal del Estado de Guerrero, conforme a los numerales 5o., apartados 1.1 y 1.1.3, así como 14 y 15, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero, se advierte que los superiores jerárquicos inmediatos de la autoridad mencionada son: 1. El Director General de Recaudación; y 2. El Subsecretario de Ingresos, ambos dependientes de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, de ahí que sean estos funcionarios a quienes debe requerirse para que conminen a la autoridad responsable para acatar la concesión, so pena de que el Tribunal Colegiado de Circuito ordene la reposición del procedimiento al conocer del incidente de inejecución de sentencia que llegara a plantearse.

PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013908-826d8b92/ejecucion-de-sentencia-de-amparo-el-director-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2016. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 30 de noviembre de 2016. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Fernando Rodríguez Escárcega, José Luis García Vasco, Jerónimo José Martínez Martínez, Roberto Dionisio Pérez Martínez y Guillermo Núñez Loyo. Ponente: Fernando Rodríguez Escárcega. Secretario: Abel Abarca Vargas. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 34/2015; y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 46/2015.

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