REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA CONSTATACIÓN DE LAS NOTAS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO DEBE REALIZARSE MEDIANTE UN EJERCICIO SUSTANTIVO DE VALORACIÓN POR EL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PLASMA SU POLÍTICA JUDICIAL.
De los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del Acuerdo General Número 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que para que el recurso de revisión en amparo directo sea procedente, es condición necesaria, mas no suficiente, que subsista una genuina cuestión constitucional pues, además, es indispensable que se determine que los méritos del asunto lo hacen importante y trascendente. Ahora bien, en la norma constitucional no se define lo que debe entenderse por cada una de esas propiedades, lo que implica una delegación para que sea el alto tribunal quien los desarrolle por medio de los acuerdos generales, esto es, a partir de una facultad normativa de reglamentación. Sin embargo, al definir lo que es importante y trascendente no debe hacerlo arbitrariamente, sino teniendo en cuenta el propósito del Constituyente, expresado en la iniciativa de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de junio de 1999, en la que se concluyó que era imprescindible permitir a la Suprema Corte concentrar todos sus esfuerzos en el conocimiento y la resolución de aquellos asuntos inéditos o que comprendan un alto nivel de importancia y trascendencia y que, por tal razón, impactan en la interpretación y aplicación del orden jurídico nacional. En efecto, a partir de dicha reforma, el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, reserva a la Suprema Corte la facultad de definir los casos que son de importancia y trascendencia para efectos de su procedencia, lo que no sucedía antes de ese momento, pues la procedencia no se condicionaba a ningún juicio de relevancia, lo que implicaba que su admisión no fuera discrecional. Así, en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, el Acuerdo General Plenario 9/2015 reglamenta los conceptos de importancia y trascendencia en términos flexibles, al limitarse a establecer que la resolución correspondiente debe dar lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional; en ese sentido, la actualización de estos requisitos debe realizarse caso por caso, buscando contestar la pregunta si de declararse la procedencia del recurso, ello permitiría a la Suprema Corte, como Tribunal Constitucional, emitir un pronunciamiento sobre una cuestión novedosa y de relevancia para el orden jurídico pues, en caso contrario, ha de declararse improcedente el recurso intentado. De ahí que la constatación de las notas de importancia y trascendencia para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, se realiza mediante un ejercicio sustantivo de valoración por el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación plasma su política judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014100-4bb004b2/revision-en-amparo-directo-la-constatacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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