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COSTAS EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES. PARA RESOLVER SOBRE SU CONDENA NO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE LA LEY ADJETIVA FEDERAL O LOCAL, RESPECTIVA.

Clave: PC.III.C. J/29 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2014231 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo II; Pág. 1043

En los juicios orales mercantiles no procede resolver el tema de costas aplicando la teoría del vencimiento contenida tanto en el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, como en el diverso 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, en atención a que el primer precepto invocado veda esa posibilidad tratándose de los juicios orales mercantiles, al prever ese supuesto sólo para los ejecutivos; además, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1223/2014, del cual derivó la tesis 1a. LXVI/2015 (10a.), de título y subtítulo: "COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉ SU CONDENA, NO ES APLICABLE A LOS JUICIOS ORDINARIOS (ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 7/2004).", determinó que la hipótesis contenida en el primer precepto citado, se dirige a las partes que intervienen sólo en un juicio ejecutivo mercantil, al señalar que su racionalidad descansa en que ese tipo de juicios no desarrolla un proceso de cognición, ya que el demandante únicamente busca la realización del crédito contenido en un título que le sirve de base en el juicio, respecto del cual no necesita que en el proceso se declare su derecho, por ser prueba preconstituida. De ahí que no procede aplicar supletoriamente a la legislación mercantil, el contenido del artículo 7o. indicado, ni algún otro de la legislación federal o local respectiva a los que se refieren los artículos 1054 y 1063 del Código de Comercio, para resolver el tema de costas en un juicio oral mercantil, en virtud de que ese ordenamiento contiene disposiciones suficientemente específicas como para determinar la manera en que opera ese rubro en los procedimientos mercantiles.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014231-6e11d9d5/costas-en-los-juicios-orales-mercantiles-para-resolver · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 14 de marzo de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados: Carlos Arturo González Zárate, Gustavo Alcaraz Núñez y Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Disidentes: Víctor Jáuregui Quintero y Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Encargado del engrose: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 189/2016, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 426/2016, y el diverso sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 257/2016. Nota: La tesis aislada 1a. LXVI/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1384. De la sentencia que recayó al amparo directo 426/2016, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.2o.C.76 C (10a.), de título y subtítulo: "COSTAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. AL NO ENCONTRARSE PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE, EN PRIMER TÉRMINO, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y, EN SU DEFECTO, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL LOCAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo IV, marzo de 2017, página 2648.

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