RECURSO DE INCONFORMIDAD. SU RATIO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.
Cuando una ejecutoria de amparo no es cumplida en su totalidad, ya sea porque la autoridad responsable incurre en exceso o en defecto respecto de lo ordenado por la autoridad de amparo, se menoscaba el mandato constitucional y convencional según el cual el juicio de amparo debe constituir un medio judicial eficaz para la protección de los derechos que la propia Constitución reconoce. El derecho humano a contar con una protección judicial eficaz de todos los derechos constituye uno de los pilares básicos del estado de derecho en México y, por ende, desde una interpretación sistemática de los artículos 1o., 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en conexión con los artículos 1.1. y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.3. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, implica la obligación del Estado mexicano en su conjunto de establecer e implementar los medios procesales adecuados para que las ejecutorias de amparo sean cumplidas de manera que se protejan eficazmente los derechos declarados o reconocidos en la correspondiente ejecutoria; siendo así, el Estado está obligado a garantizar el debido cumplimiento de las sentencias protectoras, por parte de las autoridades responsables. De esta manera, la principal ratio constitucional y convencional del recurso de inconformidad es garantizar que el juicio de amparo sea un medio judicial eficaz para la protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014333-380278f1/recurso-de-inconformidad-su-ratio-constitucional-y-convencional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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