JUICIO DE NULIDAD. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE RESOLVER LA SOLICITUD DE CERTIFICAR Y RECTIFICAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación prevé un derecho de los particulares íntimamente vinculado con el de petición reconocido en el diverso 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, para que se actualice la resolución negativa ficta que regula es necesario que: a) el particular haya formulado una instancia o petición a alguna autoridad fiscal o administrativa; b) el ente incitado haya omitido resolverla por más de 3 meses; c) la ley señale como consecuencia de ese silencio la actualización de una respuesta ficta y que esa institución sea acorde con la sustancia de lo pedido y con la finalidad práctica para la que se instituyó y reconoció; y, d) el interesado la impugne a través de los medios de defensa que considere procedentes. Sobre esas bases, la omisión de la autoridad fiscal de resolver la solicitud de certificación y rectificación de declaraciones tributarias no origina una resolución negativa ficta impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porque la sustancia de lo pedido se vincula con el ejercicio de facultades discrecionales, de modo que no puede obligarse al ente hacendario a realizarlas so pretexto del ejercicio del derecho de petición. Sin que la prerrogativa para solicitar ese tipo de certificaciones y rectificaciones pueda derivar de los artículos 2o., fracción I y 8o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, pues sólo reconocen el derecho del contribuyente a ser informado y asistido por los entes hacendarios en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como el deber de las autoridades de mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional para orientarlos y auxiliarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014435-a9c669b7/juicio-de-nulidad-es-improcedente-contra-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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