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JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL PARA QUE SE LE COLOQUE EN "SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES", AL NO CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.

Clave: PC.XIII. J/2 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2008811 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1161

La respuesta de la autoridad tributaria a la solicitud de una persona moral para que se le coloque en "suspensión de actividades" ante el Registro Federal de Contribuyentes, no constituye una resolución definitiva para efectos de la procedencia del juicio de nulidad, porque no es vinculatoria para el contribuyente, ni trasciende o modifica su estatus tributario, sino que más bien se trata de un acto que podría, en todo caso, constituir una fase dentro de un procedimiento administrativo, pero que de ninguna manera le pone fin, pues no reúne las características de un acto definitivo, ya que no determina una obligación a cargo de la contribuyente, ni resuelve en definitiva su situación respecto a la solicitud de suspensión de actividades, porque sólo se informa que las personas morales no pueden presentar el aviso, de suspensión de actividades, al no existir disposición legal o reglamentaria que contemple un procedimiento para tal efecto. Por tanto, dicha respuesta no se ubica dentro del supuesto previsto en el artículo 14, en su fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, por ende, es improcedente impugnarla en el referido juicio de nulidad.

PLENO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008811-7f6e4fa5/juicio-de-nulidad-ante-el-tribunal-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, ambos del Décimo Tercer Circuito. 18 de febrero de 2015. Mayoría de dos votos de los Magistrados Jorge Valencia Méndez y Rodolfo Alberto Bandala Ávila. Disidente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández. Ponente: Rodolfo Alberto Bandala Ávila. Secretario: David Jesús Velasco Santiago. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 58/2014, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 252/2014. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 320/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 31/2016 (10a.) de título y subtítulo: "JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL PARA QUE SE LE COLOQUE EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES."

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