JUICIO DE NULIDAD. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD DE OTORGAR LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE UN PODER EN EL REGISTRO DE REPRESENTANTES LEGALES, POR TRATARSE DE UNA DETERMINACIÓN QUE CAUSA AL CONTRIBUYENTE UN AGRAVIO EN MATERIA FISCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA).
Del artículo 19, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2003, se advierte que en ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios; que la representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público o, en caso de recursos administrativos, mediante la constancia de inscripción en el registro de representantes legales que lleve la autoridad fiscal, en los términos previstos en el reglamento de dicho ordenamiento; por tanto, si con fundamento en el citado numeral se solicita ante la autoridad fiscal la inscripción de un poder en el registro de representantes legales que lleve aquélla, la negativa de otorgar la constancia correspondiente causa un agravio en materia fiscal al contribuyente que hace procedente el juicio de nulidad en contra de dicha determinación, conforme a la fracción IV del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Lo anterior, en razón de que si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias, también lo es que no es factible interpretar en forma restrictiva y literal la referida causal de procedencia del juicio de nulidad, sino que por materia fiscal debe entenderse además de lo acotado por el Alto Tribunal, aquellas normas adjetivas relativas a obligaciones y derechos que en la materia se establezcan en relación con los contribuyentes y la autoridad fiscal, lo cual acontece en el caso de la norma de mérito, al prever requisitos a observar por los particulares en los actos que tramitan ante las autoridades fiscales, en específico, lo concerniente a su representación ante dichas autoridades.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175063-55cd1b2c/juicio-de-nulidad-procede-contra-la-negativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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