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PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR OFICIOSAMENTE SU PRÁCTICA Y DESAHOGO, A FIN DE VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA DE AMPARO, RECONOCIDA POR QUIEN APARECE COMO PROMOVENTE EN ELLA, ÚNICAMENTE CUANDO ADVIERTA QUE LA FIRMA RATIFICADA Y LAS PLASMADAS DURANTE LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN SON NOTORIAMENTE DIFERENTES.

Clave: 2a./J. 59/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2014436 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 1234

Únicamente en el caso referido, esto es, cuando aprecie una diferencia notoria entre la firma ratificada y las plasmadas durante la diligencia de ratificación, el Juez de Distrito estará facultado para ordenar oficiosamente la práctica y desahogo de una prueba pericial en materia de caligrafía y grafoscopia, a fin de corroborar su autenticidad pues, por un lado, la procedencia del juicio de amparo es una cuestión de orden público y estudio preferente e independiente de la actuación de las partes y, por otro, dicha pericial no sólo es un elemento probatorio admisible en el juicio, sino que resulta idóneo para comprobar la veracidad de la firma mencionada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014436-3ae683f5/pericial-en-materia-de-caligrafia-y-grafoscopia-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 338/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y Primero en Materia Civil del Sexto Circuito. 19 de abril de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis y criterio contendientes: Tesis VI.1o.C.3 K (10a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI SU SUSCRIPTOR RATIFICA LA FIRMA QUE LA CALZA ES ILEGAL QUE EL JUEZ DE DISTRITO UNILATERALMENTE INVESTIGUE SOBRE LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE ÉSTA Y ORDENE LA RECEPCIÓN DE UNA PERICIAL PARA RESOLVER CONFORME AL RESULTADO DE DICHA PRUEBA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1751, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 85/2016. Tesis de jurisprudencia 59/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de mayo de dos mil diecisiete.

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