PRUEBAS EN EL AMPARO. PERICIAL CALIGRÁFICA A CARGO DEL TERCERO PERJUDICADO. CORRESPONDE A ÉSTE, Y NO AL QUEJOSO, CUMPLIR LOS REQUERIMIENTOS QUE HAGA EL JUZGADOR FEDERAL.
Si en un juicio de garantías se ofrece prueba pericial grafoscópica a cargo del tercero perjudicado, a fin de verificar la autenticidad de la firma que obra en el escrito mediante el cual se apersonó a dicho procedimiento, aquél está obligado a comparecer ante la autoridad jurisdiccional para estampar la muestra de su escritura y firma, así como a exhibir los documentos que le solicite el a quo federal, donde obre su firma. Lo anterior, porque al tener el carácter de parte en el juicio de amparo, está sometido a la potestad del juzgador federal respecto del desahogo de pruebas previstas legalmente, y porque además, es la persona idónea para allegar los documentos donde conste su firma, dado que son propios. Ello, con independencia de que por regla general, el oferente de las pruebas está obligado a velar por su correcto desahogo, pues en términos del artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el juzgador goza de facultades amplias respecto de la recepción de pruebas para el conocimiento de la verdad, inclusive sin estar sujeto a los límites temporales aplicables a las partes, para ordenar la aportación de pruebas que estimen indispensables para formar convicción respecto del contenido de la litis. Motivo por el cual, tratándose de ese tipo de prueba, no corresponde al quejoso allegar los documentos con firma original del tercero perjudicado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175824-02aa2797/pruebas-en-el-amparo-pericial-caligrafica-a-cargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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