PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO TENGA QUE DESAHOGARSE SOBRE UN DOCUMENTO QUE OBRE EN EL JUICIO NATURAL, CUANDO ESTÁ RELACIONADA CON LA HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA.
En términos del artículo 153 de la Ley de Amparo, la prueba pericial, cuando verse sobre documentales, únicamente procede respecto de las ofrecidas por las partes dentro del juicio de garantías y no de aquellas que obren en el juicio natural, sin embargo, no debe perderse de vista que si se ofreció para acreditar la objeción que realizó el quejoso respecto del escrito en el que aparece su firma apersonándose al juicio del que emanan los actos reclamados, consistentes en la falta de emplazamiento y sus consecuencias, cobra vigencia el diverso precepto 151 de la citada ley reglamentaria, ya que en esas circunstancias, dicha documental se halla relacionada con la procedencia o no del juicio de amparo, en la medida que la comparecencia del quejoso al juicio de origen puede trascender al sentido en que debe resolverse el juicio de amparo, por ser determinante para establecer la calidad de parte o de tercero extraño por equiparación, o en otro aspecto, en la oportunidad de acudir al juicio de amparo, pues en la eventual circunstancia de que el emplazamiento resultara ilegal, no bastaría para otorgar el amparo solicitado, porque existiría la constancia de que sí compareció el quejoso al juicio natural, lo que probablemente conllevaría a estimar purgados todos los vicios del emplazamiento, así como también podría determinarse que a partir de la referida comparecencia a la fecha en que promovió el juicio constitucional éste resultara extemporáneo; de ahí que es trascendente que se admita la prueba pericial para determinar si verdaderamente es o no la firma del quejoso la que se encuentra estampada en el escrito que obra en el expediente de origen, ya que las circunstancias referidas guardan relación directa con las causales de improcedencia del juicio de garantías, específicamente la prevista en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, cuyo estudio es preferente y de orden público, como lo dispone la parte final del mismo precepto legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181486-bfd96387/prueba-pericial-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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