REVISIÓN FISCAL. EL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS DE NULIDAD QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES FISCALES LOCALES, EN SU CALIDAD DE ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.
Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, podrán interponer el recurso de revisión el Servicio de Administración Tributaria y las citadas entidades federativas en los juicios que intervengan como parte, y sólo pueden hacerlo valer los órganos o funcionarios que representen a dicha entidad, según lo dispongan la Constitución y las leyes locales. En ese sentido, si acorde con los artículos 77 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, el representante de la entidad es el Gobernador del Estado y éste puede delegar sus funciones, y de acuerdo con los artículos 2o. y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración local, y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado, el titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración tiene dentro de sus facultades y atribuciones, representar a esa entidad y a su Gobernador, pues es la dependencia encargada de administrar la hacienda pública de la entidad y le compete administrar la recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales, así como ejercer las atribuciones y funciones que en materia de administración fiscal contengan los convenios suscritos por el Gobernador del Estado; por consiguiente, su titular está legitimado para interponer el recurso de revisión contra las sentencias definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios sobre resoluciones emitidas por autoridades fiscales del Estado de Guanajuato, en su calidad de entidad federativa coordinada en ingresos federales, ya que además, acorde con la cláusula cuarta del Convenio referido, las facultades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público delega a la entidad, las ejercen el Gobernador o las autoridades fiscales de ésta que, conforme a las disposiciones jurídicas locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015324-b6ba1d1d/revision-fiscal-el-secretario-de-finanzas-inversion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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