JUICIO ORAL MERCANTIL. ES PROCEDENTE TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL CONTRATADOS, NOVADOS O REESTRUCTURADOS CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2003.
La reforma al Código de Comercio publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 tuvo como finalidad la creación del juicio oral mercantil, como un proceso de ágil tramitación y encaminado a evitar dilaciones innecesarias en el dictado de la sentencia, por lo que se le dotó de reglas propias para lograr la celeridad del juicio. La instauración de ese nuevo procedimiento dio lugar a la implementación de una serie de normas procesales, cuya aplicación se rige por la regla general sobre la aplicación de este tipo de disposiciones, porque en el caso, no se actualizó una causa de excepción a dicha regla, consistentes en: a) la existencia de derechos adquiridos que implique la retroactividad de la ley en un caso prohibido por ésta o, b) que el legislador haya dispuesto expresamente en las disposiciones transitorias una vigencia específica del supuesto normativo. En ese sentido, basta que el juzgador tome en cuenta la fecha de presentación de la demanda, ya que si ésta se promueve con posterioridad a la fecha en que se creó el juicio oral mercantil, éste es procedente, cuando se refiera a créditos con garantía real contratados con anterioridad a la reforma al Código de Comercio de 2003, pues tratándose de un juicio completamente nuevo, es claro que los decretos de reforma anteriores a su entrada en vigor no pueden afectarle, en el entendido de que corresponde al juzgador atender a las pretensiones del actor para examinar que se satisfagan los presupuestos procesales, sin que dentro de ellos se encuentre alguno que condicione la procedencia a que no se trate de créditos contratados con anterioridad a cierta fecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015374-80b84a70/juicio-oral-mercantil-es-procedente-tratandose-de-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO ORAL MERCANTIL. LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE ENERO DE 2011, NO LE SON APLICABLES CUANDO LA PRETENSIÓN DERIVA (VI.2o.C.35 C (10a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE EN RELACIÓN CON CRÉDITOS PACTADOS, NOVADOS O REESTRUCTURADOS HASTA ANTES DE LA REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL D (XXVII.3o.15 C (10a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. NO PROCEDE PARA HACER VALER LAS ACCIONES DERIVADAS DE CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL, QUE TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN. (PC.III.C. J/18 C (10a.))
- JUICIOS MERCANTILES. LAS REFORMAS DE 2008 AL CÓDIGO DE COMERCIO SON INAPLICABLES A AQUELLOS CUYA PRETENSIÓN SE FUNDA EN CRÉDITOS CONTRATADOS, NOVADOS O REESTRUCTURADOS ANTES DE LA (1a./J. 4/2011 (10a.))
- CRÉDITOS CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (ARTÍCULO (I.3o.C. J/22 )
- JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, AUN CUANDO AL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN (XXVII.3o. J/32 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis