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SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. EL PLAZO CON QUE CUENTA LA SINDICATURA MUNICIPAL PARA SOLICITAR A LA COMISIÓN DE DESARROLLO POLICIAL EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONTRA LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, SE INTERRUMPE AL PRESENTARSE LA SOLICITUD O DENUNCIA CORRESPONDIENTE.

Clave: PC.XV. J/26 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2015774 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo III; Pág. 1608

El plazo de un año con el que cuenta la Sindicatura Municipal de Tijuana, Baja California, para solicitar a la Comisión de Desarrollo Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del propio Municipio el inicio del procedimiento contra los miembros de las instituciones policiales a que aluden los artículos 217 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública municipal, 183 de la Ley de Seguridad Pública de la entidad y 92 del Reglamento del Servicio de Seguridad Pública para dicho Municipio, abrogado, se interrumpe al momento en que presenta la solicitud o denuncia correspondiente ante la Comisión referida y no hasta que ésta dicte el auto de inicio del procedimiento respectivo.

PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015774-f1742c6e/servicio-profesional-de-carrera-de-la-secretaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2017. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Quinto Circuito, y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 5 de septiembre de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, María Jesús Salcedo, Gustavo Gallegos Morales, David Guerrero Espriú, Adán Gilberto Villarreal Castro y José Encarnación Aguilar Moya. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Marivelda Tafoya González. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 241/2016, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 17/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, al resolver el amparo en revisión 237/2016 (cuaderno auxiliar 588/2016).

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