PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA. EL PLAZO DE 2 AÑOS PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE RECIBE LA SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
La figura de la prescripción regulada tanto en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, como en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública para el Municipio de Tijuana, Baja California, constituye una condición objetiva necesaria para limitar temporalmente el ejercicio de las facultades de la autoridad administrativa de aplicar correcciones disciplinarias, así como de investigar e imponer sanciones; sin embargo, esos ordenamientos no contemplan el límite temporal al ejercicio de la facultad de iniciar el procedimiento administrativo de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, una vez que recibe la solicitud de la autoridad investigadora; circunstancia que origina un problema fáctico relacionado con la incertidumbre de los servidores públicos de que en cualquier momento la Comisión pueda dictar el auto que determine si inicia o no el procedimiento administrativo, una vez que la autoridad investigadora lo solicita, en menoscabo a las garantías de legalidad, seguridad jurídica y justicia en los plazos y términos legales que derivan de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que resultan oponibles en los procedimientos administrativos de responsabilidad de los servidores públicos como restricciones a la potestad punitiva del Estado, que ejerce al aplicar el derecho administrativo sancionador; importancia que trasciende a la irreparabilidad de los efectos de la incoación del procedimiento, en cuanto a la restricción constitucional de reinstalar al servidor público en el puesto que desempeña; aunado a la afectación del interés de la sociedad de que se determine si la conducta de un elemento policiaco que sirve a la sociedad, es contraria a sus deberes y obligaciones. Esas circunstancias constituyen la base para realizar una interpretación extensiva de los artículos 184, segundo párrafo, de la ley referida, y 218 del reglamento indicado, la cual conduce a establecer que el término de dos años para que se consume la prescripción de las facultades de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, debe computarse a partir de que recibe la solicitud del inicio del procedimiento por parte de la Sindicatura Municipal o de la Contraloría interna.
PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018251-94983753/prescripcion-de-las-facultades-de-la-comision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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