PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE SE REINICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE DEJÓ DE ACTUAR, INCLUIDO EL INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD PARA RESOLVER EN EL LAPSO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA ABROGADA.
Hechos: En amparo directo se reclamó la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo en la Ciudad de México, en la que se consideró que no se actualizó la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad administrativa, porque la conducta atribuida a la persona servidora pública prescribía en un plazo de tres años, conforme al artículo 78, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos abrogada, el cual se interrumpió al iniciarse el procedimiento relativo, con la notificación del citatorio para la audiencia de ley.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la facultad sancionadora en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se reinicia a partir del día siguiente a aquel en que se dejó de actuar, incluido el incumplimiento de la autoridad de resolver en el lapso previsto en la ley federal de la materia abrogada.
Justificación: Los artículos 64, fracciones I a IV y 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos abrogada establecen las reglas para sustanciar el procedimiento administrativo sancionador, el cual inicia con el emplazamiento del presunto responsable a la audiencia de ley y, una vez desahogadas las pruebas, la autoridad deberá resolver dentro de los treinta días hábiles siguientes y notificará su decisión dentro de setenta y dos horas, y que las facultades de la autoridad para imponer sanciones prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado no excede de diez veces el salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México y, en los demás casos, en tres años. Para el cómputo del plazo de la prescripción, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 31/2018 (10a.), sostuvo que empezará a correr al día siguiente al en que se hubiera cometido la conducta o a partir del momento en que hubieren cesado sus efectos, y se suspenderá al iniciarse el procedimiento de responsabilidad previsto en la ley, reiniciándose al momento en que se dejen de practicar diligencias. En consecuencia, si se excede el plazo para que opere la prescripción por dictarse la resolución fuera de esa temporalidad sin que exista causa justificada al no advertirse que durante ese lapso la autoridad hubiere practicado más diligencias, o que ésta estime que no existen elementos suficientes para resolver o advierta otros que impliquen una nueva responsabilidad administrativa a cargo de la persona servidora pública, conforme al artículo 64, fracción III, de la referida ley, se actualiza la prescripción para sancionar al presunto infractor.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028674-d1591259/prescripcion-de-la-facultad-sancionadora-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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