DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ NO REQUIEREN SER RATIFICADOS POR LOS PERITOS OFICIALES QUE LOS EMITAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADA).
De los artículos 107 a 110 y 126 del Código de Procedimientos Penales para esta entidad federativa (abrogado), que regulan la prueba pericial, no se advierte que la ratificación de los dictámenes se prevea como un requisito para conferirles valor probatorio, por lo que no resulta indispensable que los peritos oficiales que los elaboran confirmen personal y expresamente su contenido, ya que aquéllos lo tendrán y formarán convicción en el órgano jurisdiccional, conforme al principio de valoración de las pruebas adoptado en la propia legislación, siempre que contengan los razonamientos, operaciones, estudios o experimentos sobre los puntos que requieran su opinión especializada, apreciándolos con los demás datos que arrojen las actuaciones procesales, atento a las reglas de la lógica y de la experiencia, y exponiendo los fundamentos de su justipreciación. Además, los peritos oficiales que dictaminan durante la averiguación previa, generan la presunción de que cuentan con la preparación técnica para la emisión de sus peritajes, pues sería absurdo asumir que aun perteneciendo a una dependencia pública, carezcan de conocimientos para el cargo que les ha sido atribuido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015846-f63279c5/dictamenes-periciales-para-su-validez-no-requieren-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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