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TRÁNSITO Y VIALIDAD DE VEHÍCULOS DE CARGA PESADA EN LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY. SUS REGLAMENTOS HOMOLOGADOS SALVAGUARDAN EL DERECHO A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS PERSONAS, Y POR ELLO CONSTITUYEN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, RESPECTO DE LAS CUALES ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

Clave: IV.1o.A. J/37 (10a.) · Registro digital (IUS): 2016184 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1369

En los artículos 37 a 48 de los reglamentos homologados de tránsito y vialidad de los Municipios de la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León, se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de carga pesada en horarios denominados pico; esto es, de lunes a viernes de 6:30 a 9:30 y de 18:00 a las 20:00 horas, y exigen un permiso expedido por la autoridad competente para circular en vías limitadas y restringidas en casos de servicios de transporte extraordinarios e imprescindibles. En ese sentido, se estima que tales normas están encaminadas a proteger los derechos fundamentales a la salud y a un medio ambiente sano para transitar por las vías públicas, en protección específica de la niñez, al ser ésta quien predominantemente se transporta en el primero de esos horarios. En efecto, de una interpretación teleológica de tales disposiciones, se advierte que las condiciones a las que deben ajustarse los conductores de vehículos de carga pesada para su circulación, tienen como objetivo mejorar la seguridad vial, tanto de conductores como de peatones, al disminuir la posibilidad de accidentes y pérdidas de vidas humanas, pues es un hecho notorio que en esos horarios específicos la circulación por las vías de comunicación de la ciudad diariamente se ve colapsada por la gran cantidad de personas que se transportan entre sus casas y sus respectivos lugares de trabajo y, en especial, por el transporte de los niños y las niñas que acuden a los centros educativos. Por tanto, acorde al artículo 4o. constitucional, que prevé los derechos humanos a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, con énfasis en el interés superior de la niñez, y en donde se señala al Estado como garante de hacer que ese principio se respete a través de todas las decisiones que asuma, resulta improcedente conceder la suspensión definitiva al no satisfacerse los términos del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría un mayor perjuicio al interés de la sociedad, que los que pudieran resentir las quejosas transportistas, los cuales se reducen a rubros meramente económicos y de logística u organización en la actividad que realizan al ajustarse al horario de circulación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016184-55a9b3bb/transito-y-vialidad-de-vehiculos-de-carga-pesada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 564/2017. Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León. 22 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas. Incidente de suspensión (revisión) 374/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de Guadalupe, Nuevo León y otras. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas. Incidente de suspensión (revisión) 488/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de San Pedro Garza, García, Nuevo León. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Leopoldo González López. Incidente de suspensión (revisión) 563/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. 24 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Ana María de la Rosa Galindo. Incidente de suspensión (revisión) 554/2017. Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y otros. 13 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Leopoldo González López. Nota: Este criterio fue interrumpido por la tesis IV.1o.A.85 A (10a.), de título y subtítulo: "TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y SU ÁREA METROPOLITANA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS QUE ESTABLECEN LIMITACIONES Y RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA PESADA, CONFORME A LA JURISPRUDENCIA PC.IV.A. J/37 A (10a.), NO OBSTANTE QUE ÉSTA SE REFIERA A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL [INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS IV.1o.A. J/29 (10a.), IV.1o.A. J/30 (10a.), IV.1o.A. J/31 (10a.), IV.1o.A. J/35 (10a.), IV.1o.A. J/36 (10a.) Y IV.1o.A. J/37 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 3155, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 3 de septiembre de 2018, al reconocer la obligatoriedad de la jurisprudencia PC.IV.A. J/37 A (10a.).

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