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SOCIEDAD CONYUGAL. INSUFICIENCIA DEL ACTA DE MATRIMONIO RELATIVA PARA ACREDITAR POR SI SOLA EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DEL BIEN QUE ASEGURA FORMA PARTE DE LA.

Clave: VIII.2o. J/7 · Registro digital (IUS): 201622 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 598

Si en un juicio de amparo la quejosa exhibe como prueba de su parte la documental pública relativa a la copia certificada que contiene el acta de matrimonio que la une con el demandado en el juicio de origen, bajo el régimen de sociedad conyugal, para acreditar que el inmueble embargado y rematado pertenece a ésta; tal documental, por sí sola, resulta ineficaz para acreditar su interés jurídico, cuenta habida que omitió aportar el documento idóneo respecto de la adquisición que ampare la propiedad del referido inmueble a nombre de su cónyuge, por lo que evidentemente el acto reclamado no afecta la esfera jurídica de la impetrante y el juicio constitucional resulta improcedente de conformidad con lo dispuesto por la fracción V, del artículo 73, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/201622-31110685/sociedad-conyugal-insuficiencia-del-acta-de-matrimonio-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 11/94. Marcos Coyac Campos. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 52/94. Martha Hernández Avila. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 282/95. Ernestina Díaz Flores de Escalera. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez, en funciones de Magistrado por ministerio de ley. Secretario: Juan Manuel García Vargas. Amparo en revisión 291/95. Rosa Elia Maldonado García. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 281/96. Sandra Correa de S. y otro. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal.

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