SOCIEDAD CONYUGAL, INEXISTENCIA DE LA. INTERES JURIDICO NO AFECTADO.
Si en un juicio de amparo en el que la quejosa aduce que el bien cuyo embargo reclama pertenece a la sociedad conyugal, que asegura tener constituida con el demandado en el juicio natural por estar casada bajo ese régimen con éste, y de ninguna de las constancias que obran en el sumario se desprende la existencia de tal vínculo matrimonial, menos aún pudo justificarse la certeza de la sociedad ganancial aludida, lo que permite establecer que si es posible lógica y jurídicamente aceptar la existencia de un matrimonio sin sociedad conyugal, pero no así está sin aquél, por lo que evidentemente el acto reclamado no afecta el interés jurídico de la quejosa y el juicio constitucional es improcedente de conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216483-bbc7922a/sociedad-conyugal-inexistencia-de-la-interes-juridico-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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