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RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE PRECISAN, CUANTIFICAN O CONCRETAN LA FORMA O TÉRMINOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, ATENTO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA QUE ÉSTA ADQUIERE AL CAUSAR EJECUTORIA.

Clave: IV.1o.A. J/32 (10a.) · Registro digital (IUS): 2016497 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3205

El numeral citado abre la procedencia del recurso de queja en amparo indirecto para impugnar las resoluciones que se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, y la condiciona a que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; sin embargo, de la interpretación de los artículos 192, 193 y 196 de la Ley de Amparo, se colige que el recurso de queja es improcedente si se interpone por las autoridades responsables contra las resoluciones que precisan, cuantifican o concretan la forma o términos del cumplimiento de la sentencia de amparo, ya que aun cuando son emitidas después de dictada ésta, el recurso no debe obstaculizar, retrasar, entorpecer o evadir su cumplimiento; pensar lo contrario sería jurídicamente inadmisible, ya que al concederse la protección de la Justicia Federal y, posteriormente, declararse firme o causar ejecutoria la sentencia, ésta adquiere la categoría de cosa juzgada, lo cual impide que lo resuelto en definitiva pueda ser objeto de un nuevo análisis y decisión, pues uno de los presupuestos procesales del amparo radica en que la materia de la decisión subsista, por razones de seguridad jurídica.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016497-1b221f02/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 352/2017. Delegado autorizado de las autoridades del Municipio de García, Nuevo León. 13 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: María Eugenia Urquiza García. Reclamación 7/2017. Fidel Velázquez Antonio y otra. 12 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle. Reclamación 8/2017. Fidel Velázquez Antonio y otra. 12 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle. Queja 204/2017. Director de Recursos Humanos del Municipio de García, Nuevo León. 16 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle. Queja 516/2017. Delegada autorizada por la Directora de Recursos Humanos de la Subsecretaria de Administración de la Secretaría de Administración del Estado de Nuevo León y otro. 25 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas. Nota: Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2018, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 233/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 108/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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