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VÍA ORAL MERCANTIL. PROCEDE AUN CUANDO LA ACCIÓN SE EJERCITA CON BASE EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y UN ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO, QUE INTEGRAN TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL Y SE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO BASAL.

Clave: PC.II.C. J/8 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2016533 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo II; Pág. 1617

La interpretación conjunta y sistemática de los artículos 1049, 1055, 1055 bis, 1377, 1390 bis, 1390 bis 1 del Código de Comercio, permite concluir que cuando la acción se funda en un contrato de apertura de crédito simple para la adquisición de bienes de consumo duradero y un estado de cuenta certificado, la vía procedente para su reclamo no es exclusivamente la vía ejecutiva mercantil, sino también la oral mercantil, atento a que los artículos 1055 y 1055 bis citados; facultan al accionante a elegir en qué vía ejercitará sus acciones, por lo que es procedente esta última, aun cuando los documentos basales integren título ejecutivo, si el actor sólo intenta el cobro del importe contenido en el título y su fundamento no radica en éste, sino en la relación o negocio subyacente que en él se contiene

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016533-a15f0c33/via-oral-mercantil-procede-aun-cuando-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Segundo Circuito. 12 de diciembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Noé Adonai Martínez Berman, Javier Cardoso Chávez, Isaías Zárate Martínez y Willy Earl Vega Ramírez. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: José Isabel González Nava. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 233/2016 y 521/2016, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 174/2016, 175/2016, 276/2016 y 521/2016, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 544/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 555/2016. Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 20/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 72/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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