FIANZA. LA PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA EN EL JUICIO ESPECIAL DONDE SE RECLAME SU PAGO.
La procedencia del juicio especial en el que se pretenda el pago de la fianza, no está sujeta a la previa declaración judicial de que hay incumplimiento de la obligación contraída por el fiado, ya que esta cuestión constituye un tema de juzgamiento que debe hacerse en el propio juicio especial, siendo este proceso apto para ello, porque la interpretación sistemática de los artículos 178, 279, 280, 288 y 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, evidencia que el juicio especial previsto en el tercer precepto citado, cuenta con la estructura procesal idónea que permite afrontar la dilucidación de controversias sobre fianzas, porque a pesar de las escasas disposiciones contenidas al respecto en esa ley, ésta admite la supletoriedad del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, en ese orden, y esto permite aplicar al juicio específico todas las instituciones procesales que establecen dichos ordenamientos, de manera que quien está en el lado activo de la relación procesal, puede formular los planteamientos que sean menester a la satisfacción de su interés, sin necesidad de acudir previamente a otras instancias judiciales; en tanto que desde el lado pasivo, la institución de fianzas cuenta con las más amplias facilidades para su defensa, pues está en aptitud de oponer todas las excepciones pertinentes, incluidas las inherentes a la obligación principal y a las causas de la liberación de la fianza, así como hacer valer la excepción de compensación, todo esto sin contar con que la afianzadora puede denunciar el pleito al deudor principal, a los obligados solidarios o contrafiadores para que rindan las pruebas que crean convenientes, en el entendido de que si esos sujetos no salen al juicio para el indicado objeto, les perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la institución. Así, como está de manifiesto que el juicio especial de fianzas es una institución procesal completa para que dentro de ella se substancie un litigio, se dicte la sentencia respectiva y, en su caso, se ejecute lo decidido y resuelto en ella, no hay razón lógica ni legal para aducir que, por defecto en la regulación de ese proceso, los justiciables necesitan acudir previamente a otra clase de instancias, para que en ellas se decidan cuestiones que posteriormente se lleven al citado juicio especial solamente para su ejecución; de ahí que no quepa aceptar, que la previa declaración judicial de incumplimiento de la obligación garantizada, constituya un requisito de procedencia del juicio especial de fianzas en el que se reclame su pago.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016598-4ce0cd67/fianza-la-previa-declaracion-judicial-de-incumplimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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