FRAUDE PROCESAL COMETIDO EN UN JUICIO NATURAL TRAMITADO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO. EL COMPETENTE PARA CONOCER DE ESE DELITO, ES EL JUEZ DEL MISMO FUERO EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe ser emitido por autoridad competente, esto es, por la que tiene facultades para ello, como garantía de los derechos fundamentales a la legalidad y a la seguridad jurídica de las personas. En este tenor, en términos del artículo 104, fracción I, constitucional y 50, fracción I, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando en un juicio natural tramitado ante un Juez de Distrito, alguna de las partes despliega una conducta posiblemente constitutiva del delito de fraude procesal previsto en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, también contenido en el artículo 231, fracción IV, del Código Penal Federal, el Juez competente para conocer del delito relativo es el del mismo fuero en materia penal y no el del fuero local, en razón de que debe tomarse en cuenta que el sujeto pasivo del delito es la administración de justicia, que en el caso está representada por la autoridad judicial federal que tramita el juicio, en cuyas facultades constitucionales y legales incide directamente la conducta ilícita. Además, el bien jurídico tutelado que el legislador consideró valioso para ser protegido por la norma penal, con carácter primario, es la correcta administración de justicia, sin que se soslaye que el sujeto pasivo también pueda ser un particular y que puedan afectarse otros bienes jurídicos como podría ser su patrimonio; sin embargo, el legislador atendió fundamentalmente la función desempeñada por el Juez de Distrito en los asuntos sometidos a su potestad jurisdiccional, precisamente en aras de una correcta administración de justicia, que es la esencia y la razón de la existencia de la norma penal, de acuerdo con su interpretación teleológica, sin que ello implique que este supuesto quede excluido de la tendencia interna protectora de la norma, toda vez que tiene la naturaleza jurídica de ser pluriofensiva o plurilesiva, con lo que se salvaguarda la esfera de derechos de la persona, que eventualmente se afecta por el despliegue de la conducta descrita en el tipo penal.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016599-31f6a2a8/fraude-procesal-cometido-en-un-juicio-natural-tramitado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SI SE DENUNCIÓ ESTE DELITO POR HECHOS DERIVADOS DE UN JUICIO EJECUTIVO MERC (I.1o.P.21 P (10a.))
- FRAUDE PROCESAL. SI SE COMETE POR UNA DE LAS PARTES DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, Y SE PONE EN PELIGRO EL PA (I.10o.P.15 P (10a.))
- FRAUDE PROCESAL. AL SER ESTE DELITO DE CARÁCTER PLURIOFENSIVO EN CASOS ESPECÍFICOS, CUANDO SE COMETE POR UNA DE LAS PARTES DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL A (I.10o.P.16 P (10a.))
- SENTENCIA DICTADA EN PROCESOS ACUMULADOS, UNO EN EL QUE LA FEDERACION ES PARTE Y EN EL OTRO NO. (s/clave)
- FRAUDE PROCESAL. NO SE CONFIGURA EL DELITO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EN LA DEMANDA LABORAL EL TRABAJADOR EXPONE HECHOS (PC.I.P. J/27 P (10a.))
- FRAUDE PROCESAL, DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CUÁNDO SE CONSUMA. (I.6o.P.109 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis