FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SI SE DENUNCIÓ ESTE DELITO POR HECHOS DERIVADOS DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL TRAMITADO ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, AL SER LA FEDERACIÓN EL SUJETO PASIVO DEL ILÍCITO, LA COMPETENCIA PARA JUZGARLO Y SANCIONARLO CORRESPONDE A UN JUEZ PENAL FEDERAL.
Para determinar la competencia para conocer de hechos denunciados como fraude procesal es necesario establecer quién es el sujeto pasivo del delito, atento al bien jurídico tutelado por la norma que en el caso lo es la correcta administración de justicia, ya que tiene por objeto que las autoridades administrativas o jurisdiccionales no sean utilizadas con la finalidad de obtener un beneficio indebido, mediante la realización de las conductas descritas en el tipo; y aun cuando eventualmente pudiera afectar otros bienes jurídicos, en la medida en que el beneficio indebido que se dé con el dictado de la resolución, pueda implicar un perjuicio para alguien, es posible establecer que uno de los sujetos pasivos del delito es siempre la autoridad administrativa o judicial, en virtud de que la acción ilícita vulnera de forma directa y principal la confiabilidad de la certeza que deriva de las resoluciones judiciales o administrativas, en tanto que el activo tiende a engañar o inducir al error a la autoridad. En esa tesitura, si se denunció el delito de fraude procesal, previsto en el artículo 310, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, por hechos derivados de un juicio ejecutivo mercantil tramitado ante un Juzgado de Distrito en Materia Civil, el sujeto pasivo del delito es la Federación, dado que dicho juzgador fue quien resintió de manera directa y principal la conducta tendiente a inducirlo al error; por tanto, la competencia para juzgar y sancionar ese delito corresponde a un Juez Penal Federal, de conformidad con el artículo 50, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011260-a8650da3/fraude-procesal-previsto-en-el-articulo-310-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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