COMPETENCIA. CUANDO LA TIENE LA AUTORIDAD FEDERAL Y CUANDO LA DEL ORDEN COMUN.
En la especie se imputó al hoy quejoso la comisión de tres delitos, siendo sólo uno de ellos de carácter federal el previsto en el artículo 153 bis 1 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, precisamente por estar previsto en una ley federal, según lo establece el artículo 41 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y tomando en consideración que tanto el delito de fraude como el de falsificación de documentos son del orden común, puesto que no encajan en alguno de los incisos de la fracción I del citado artículo 41, el hoy quejoso fue juzgado por autoridad incompetente, ya que fue el Juez Tercero de Distrito en el Distrito Federal en Materia Penal quien lo condenó por la comisión de los tres delitos mencionados, sin que tenga algún valor legal lo sostenido por el Juez Decimoprimero de la que fue Cuarta Corte Penal en el sentido de que el fuero federal es atrayente, porque no existe norma o disposición que lo establezca y si, por el contrario, los artículos 504 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 474 del Código Federal de Procedimientos Penales, disponen que no procederá la acumulación de procesos cuando estos se sigan en diversos fueros, por lo que en la especie debió seguirse el proceso por el Juez Federal únicamente respecto al delito previsto en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y por el Juez del orden común en lo tocante a los delitos de fraude y falsificación de documentos, y si bien es cierto que esta Primera Sala ha sostenido la tesis de que cuando en la comisión de delitos que son de la competencia de los tribunales del fuero común concurre un delito federal debe conocer de todos los delitos un Juez de Distrito, ello se refiere sólo al caso de que con un único acto se violen varias disposiciones penales, como los delitos imprudenciales que causan homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena en bienes de la nación, mas no porque la presencia de un delito federal sature y atraiga a los de la competencia de los tribunales comunes, sino porque existe una imposibilidad material para que el acusado sea juzgado por autoridades de distinto fuero sin dividir la continencia de la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386837-f42ac953/competencia-cuando-la-tiene-la-autoridad-federal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA. DELITOS DE DISTINTO FUERO, JUZGADOS POR UN SOLO TRIBUNAL.- (702)
- COMPETENCIA. DELITOS DE DISTINTO FUERO, JUZGADOS POR UN SOLO TRIBUNAL. (s/clave)
- COMPETENCIA PENAL, ENTRE UN JUEZ DEL FUERO COMUN Y UNO FEDERAL. (s/clave)
- FRAUDE (COMPETENCIA). (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, PUEDE ESTATUIR SOBRE ELLA EL TRIBUNAL DE ALZADA, SI EL CASO CORRESPONDE A SU FUERO. (s/clave)
- FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SI SE DENUNCIÓ ESTE DELITO POR HECHOS DERIVADOS DE UN JUICIO EJECUTIVO MERC (I.1o.P.21 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis