COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, PUEDE ESTATUIR SOBRE ELLA EL TRIBUNAL DE ALZADA, SI EL CASO CORRESPONDE A SU FUERO.
No es posible admitir que porque el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, no comprende en sus disposiciones, como de la jurisdicción de los tribunales de circuito, el conocimiento del recurso de apelación, interpuesto contra el auto de formal prisión dictado por un Juez del orden común, se declare que el asunto corresponde al fuero común, aunque no sea así. Es claro que en cualquier momento o estado del proceso, en que se advierta la incompetencia del tribunal que lo instruye, debe procederse a la definición del punto, y una vez resuelto éste y determinada la jurisdicción, el asunto adquiere la naturaleza propia del fuero, quedando sujeto a las leyes y tribunales correspondientes. En tal virtud, si se determina que el delito que se imputa al acusado, es de carácter federal, es preciso resolver la contienda en favor del fuero federal, y, por consecuencia, del Magistrado del tribunal del circuito que corresponda, quien procederá teniendo en cuenta la disposición del artículo 440 del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que respecta a la validez de las actuaciones seguidas por el Juez del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309190-caef0529/competencia-en-materia-penal-puede-estatuir-sobre-ella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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